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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó laboratorio por error en examen de ADN.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra del laboratorio por atribuir paternidad prenatal en forma errada.

8 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al laboratorio Vitagen Chile SpA a pagar una indemnización total de $13.118.559, por error en la entrega de resultado de examen de paternidad.
La sentencia de primera instancia sostiene que luego, la falta de cuidado o prudencia, radica precisamente en la referida actuación desplegada por la Sra. Fernández, quien pese a no poseer ni los conocimientos técnicos ni la experticia médica -pues se trata de una profesional licenciada en relaciones internacionales-, interpretó primero un documento alejado de su campo de experticia, y por otro informó erróneamente que el actor efectivamente era el padre del feto, instaurando una idea en el demandante que en realidad no lo era.
La resolución confirmada agrega que de esta manera, la acción de la demandada, se alejó de aquella que debió demostrar una persona prudente, razonable, juiciosa, sin conocimientos técnicos sobre la materia y que debió medir las consecuencias de información, sobre todo considerando que las personas que acuden para la práctica de dicho test, se encuentran en un estado dubitativo y emocionalmente inestable. De aquí que toda información que se les proporcione, debe ser lo más precisa, técnica y clara posible.
A continuación, el fallo señala que la actuación negligente de la demandada, habida consideración de lo señalado por esta sentenciadora al momento de analizar la responsabilidad civil de la empresa en su carácter de persona jurídica, y sobre todo, considerando que aquella actuó bajo el nombre de Vitagen, en su carácter de socia directora, debe entenderse que se trata de una acción que debe atribuirse a Vitagen y no a la demandada en su esfera personal. Que en este sentido, se trata de un hecho propio de Vitagen, quien a través de uno de sus órganos, cometió el hecho ilícito en comento, siendo responsabilidad de la empresa asumir las eventuales consecuencias dañosas y no la persona natural demandada, razón por la cual, como se dijo en el motivo 10°, tampoco le alcanza una solidaridad pasiva en los términos exigidos por el demandante.
Por último, concluye que habiéndose determinado la existencia de un hecho ilícito perpetrado por la demandada Vitagen, previo a entrar al análisis de los daños reclamados por el actor, conviene precisar que la falta de cuidado señalada en el motivo anterior, no proviene de la infracción de un contrato y ni siquiera de una obligación preexistente entre Vitagen y su cliente. En efecto, el hecho negligente establecido en esta sentencia no proviene de una infracción a un contrato de test de paternidad prenatal, sino de una acción ajena a la esfera contractual y que puede entenderse como una infracción al deber genérico de no dañar a otro.

 

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