Diario Constitucional

Segundo informe sobre la materia que fue remitido al Senado.

CS emite informe sobre proyecto de ley que crea sistema automatizado de infracciones de tránsito.

El informe expone que en el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División creada no poseía facultades sancionatorias directas. Ella obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio.

Por Redacción·08 de agosto de 2019·4 min de lectura
CS emite informe sobre proyecto de ley que crea sistema automatizado de infracciones de tránsito.
Referencial

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el contenido del proyecto de ley que crea sistema automatizado de infracciones de tránsito. Segundo informe sobre la materia que fue remitido al Senado, el lunes 5 de agosto recién pasado, con la opinión del máximo Tribunal sobre la iniciativa legislativa.

El informe expone que en el proyecto originalmente conocido por la Corte, la División creada no poseía facultades sancionatorias directas. Ella obraba únicamente como facilitadora de un pago que, antes de la intervención del juzgado de policía local, no podía considerarse realmente sancionatorio. Funcionaba, por ello, como una suerte de ‘salida anticipada' del régimen infraccional que, por lo mismo presumía siempre el consentimiento del titular. Al contrario, en la versión que actualmente se somete al conocimiento de la Corte, gracias al juego recíproco de los nuevos artículos 2, 10, 13 y 14 de la propuesta, la División ya no aparece como una facilitadora de un pago anticipado, sino como una institución que tiene una potestad sancionatoria directa. No solamente facilita el pago y la terminación anticipada del procedimiento administrativo, sino que también detecta una posible infracción y, luego, la declara, notificándola, cursando la multa en el mismo acto.

Oficio que agrega: al respecto, no cabe sino preguntarse si esta modificación es razonable y legítima. La mutación del sistema de imposición de multas por infracciones de tránsito propuesto, que pasa por entregar la competencia a los juzgados de policía local solo en caso de reclamos de los afectados, mientras que la imposición misma de la multa queda radicada en un órgano administrativo en base a un procedimiento con las características indicadas, son decisiones positivas desde la perspectiva de la eficiencia de los recursos públicos y la facilitación de la recaudación de las multas. Sin embargo, esta determinación se realiza a un precio importante, ya que impone algunas restricciones al debido proceso: la multa se cursa desde el momento en que se notifica la infracción, antes de que el afectado pueda decir nada, existe identidad entre el fiscalizador y quien cursa la multa -la División y/o la Subsecretaría de la que depende-, y este último es una división gubernativa que no posee los estándares de independencia que si posee un tribunal, en la medida de que es parte de la subsecretaría de un Ministerio.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.