Diario Constitucional

Podría generar un bloqueo excesivo.

En Argentina resuelven que los buscadores de internet no poseen la obligación a futuro de filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una persona.

No es razonable imponer a los buscadores de internet la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos.

Por Redacción·08 de agosto de 2019·2 min de lectura
En Argentina resuelven que los buscadores de internet no poseen la obligación a futuro de filtrar y remover enlaces que pudieran dañar los derechos personalísimos de una persona.
Referencial

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Argentina, resolvió un caso que se llevó adelante contra el buscador Yahoo por una mujer cuyas imágenes se hallaban alojadas en páginas de internet de contenido pornográfico.

En su decisión, se sostuvo en síntesis que corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria de la mujer cuyas imágenes se hallaban alojadas en páginas de internet de contenido pornográfico contra los buscadores con sustento en la negligencia en la que habrían incurrido, toda vez que no ha logrado acreditar la displicencia de los demandados una vez anoticiados de los contenidos alojados en cada sitio que fuera debidamente individualizado; a lo que se agrega que la incorporación de nuevos términos, importaría poner en cabeza de los buscadores una obligación de cumplimiento que, al menos con los recursos existentes hoy en día, impresiona como imposible.

Y es que, se adujo, no es razonable imponer a los buscadores de internet -en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes- la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio, ya que no es posible pretender que los motores de búsqueda se conviertan en una suerte de censores que determinen por sí mismos, y en ausencia de todo pedido de los afectados, qué contenidos son admisibles y cuáles no lo son.

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