Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a isapre acceder a la afilación de solicitante discriminado por identidad de género.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Colmena al condicionar la afiliación y suscripción de contrato de salud a una "declaración de enfermedad" del solicitante.

Por Redacción·09 de agosto de 2019·5 min de lectura
Corte de Santiago ordena a isapre acceder a la afilación de solicitante discriminado por identidad de género.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A. por rechazar afiliación solicitada por transgénero.

La sentencia sostiene que la llamada identidad de género puede ser definida como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento' (Opinión Consultiva N° 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos). En este sentido, el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole.

La resolución agrega que la Ley 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación dispone, en su artículo 2º, que, para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda ‘distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

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