Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acoge unificación y rechaza denuncia de práctica antisindical presentada fuera de plazo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa denunciada, anuló en lo relativo la resolución de base y dictó, sin nueva vista y separadamente, sentencia de reemplazo.

Por Redacción·09 de agosto de 2019·3 min de lectura
CS acoge unificación y rechaza denuncia de práctica antisindical presentada fuera de plazo.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró la caducidad de denuncia por práctica antisindical presentada fuera de plazo por la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente, en contra de la empresa TP Chile S.A.

La sentencia sostiene que de acuerdo con el tenor literal del artículo 486 del Código del Trabajo, el plazo de sesenta días debe contarse desde la ocurrencia de la vulneración denunciada, cuestión que, por la remisión efectuada por el artículo 292 del mencionado estatuto debe entenderse referida a la práctica antisindical cometida.

La resolución agrega que en este sentido, la interpretación ofrecida en esta causa por la Corte de Apelaciones de Santiago a este respecto, y que repite lo señalado por el tribunal de base, determina que la práctica antisindical resulta determinada únicamente por la existencia del informe de la Inspección del Trabajo; en el sentido que el órgano administrativo debe «verificar la efectividad de los hechos denunciados, requerir la documentación pertinente, realizar las entrevistas de rigor y, luego de ello, analizar tales antecedentes para constatar la existencia de prácticas antisindicales. Cabe concluir que la Dirección del Trabajo tomó conocimiento de las prácticas antisindicales que denuncia en estos autos al momento que confeccionó el informe de investigación, a saber, el 20 de abril de 2017» (considerando sexto). Ello implica, según el razonamiento seguido por ambos tribunales, que, de alguna forma, las actuaciones administrativas previas tienen la virtud de generar un nuevo plazo que se cuenta desde la dictación del informe, cuestión que se encuentra completamente alejada del entendimiento normal de cuándo se produjo la acción u omisión que provocó la vulneración que se denuncia.

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