Con voto en contra.
Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma fallo que acogió demanda de nulidad de despido y despido injustificado en favor de un jardinero.
Tanto la parte demandada como la demandante recurrieron respecto de la decisión del Juzgado de Letras de Colina.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados, por la parte demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia del Juzgado de Letra de Colina que acogió la demanda solo en cuanto se ordenó pagar las prestaciones que señala, en autos sobre procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones.
Cabe recordar que la demandada fundó el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio alegó la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Por su parte, la demandante también deduce nulidad, la que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
El fallo recordó, respecto del recurso de la demandada, el inciso 7 del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, aduciendo que el indicado precepto, que regula la forma de desarrollo del juicio preparatorio, expresamente, entrega la facultad al juez de la causa de tener por tácitamente admitidos los hechos consignados en la demanda cuando ésta no es contestada, facultad que solo puede ser ejercida en la sentencia, sea que ésta se dicte en la audiencia preparatoria o a continuación de la audiencia de juicio, de modo que la única ocasión en que ella se ejerce es en el fallo y, como se puede observar de estos antecedentes el juez ad quo hizo uso de la mencionada facultad en el fallo, específicamente en su fundamento 5 , sin que sea cierto lo afirmado por el recurrente en cuanto ella debió materializarse en la audiencia preparatoria de juicio. De esta manera, no habiendo infracción alguna, este capítulo del motivo de nulidad es rechazado.
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