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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección interpuesta por abogado en contra del Fiscal Nacional por aprobar investigación administrativa en su contra por denuncia de acoso sexual.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

9 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección interpuesta por abogado en contra del Fiscal Nacional por dictar Resolución que aprobó investigación administrativa en su contra por denuncia de acoso sexual.

En relación con los hechos, consta que mediante Resolución FN/MP N° 2230, se ordenó instruir investigación administrativa para esclarecer una denuncia de acoso sexual presentada en su contra, cuando se desempeñaba como Director de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Delitos Sexuales y Violencia de Género. Luego, mediante Resolución FN/MP N° 18/2019, de fecha 4 de enero de 2019, el Fiscal Nacional aprobó y resolvió la investigación administrativa, estimando suficientemente acreditados los cargos 1, 2, 4 y 5, imponiendo la medida disciplinaria de remoción, por lo que dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que ciertamente el proceso que culminó con la aplicación de la sanción de remoción del recurrente fue realizado en la forma y de acuerdo con lo que contempla la ley y el Reglamento respectivo. Por de pronto, el artículo 91 de la Constitución refiere que “El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

En ese sentido, el fallo agrega que en la especie, el procedimiento sancionatorio se sujetó estrictamente a lo que dispone el Reglamento citado, fue efectivamente oído el recurrente, pudo presentar prueba y el Fiscal Nacional -teniendo la facultad para ello- le impuso una de las sanciones que la ley 19.640 ha previsto en su artículo 49 -remoción-, resolución que fue objeto de una reposición con apelación subsidiaria, desestimándose el primero y declarándose inadmisible la segunda, por la Resolución 122 de 21 de enero de 2019, dictada por el Fiscal Nacional Subrogante, objeto de este recurso.

Posteriormente, la sentencia aduce que también se ha dicho vulnerado el derecho del N° 2° del artículo 19 de la Carta Política, esto es, la igualdad ante la ley por cuanto, sostiene, se le habría negado el acceso a las copias de determinadas piezas de la investigación o a faltas del investigador y de otros funcionarios. Lo relevante para resolver este reproche es que al momento de formulársele cargos al recurrente se le entregaron copias de todo el proceso investigativo, sin excepción, como consta de los antecedentes acompañados a los autos, lo que, precisamente, le permitió formular sus descargos y ofrecer prueba, la que fue recibida parcialmente, todo ello conforme a la reglamentación que el Ministerio Público se ha dado para estos casos. Agrega el fallo que, en realidad, sólo podría haber una afectación a la igualdad ante la ley si se hubiere demostrado que en algún caso idéntico o similar se hubiere absuelto o sancionado con una pena inferior a algún Fiscal, y resulta que ninguna evidencia hay sobre tal discriminación que, en tal hipótesis, podría ser calificada de arbitraria.

Finalmente, el fallo concluye que en definitiva, no existe acto ilegal o arbitrario, la sanción fue aplicada en la forma y por quienes la Constitución, la ley y el Reglamento respectivo contemplan, se impuso una medida que la ley prevé y se la impugnó mediante un recurso de reposición, que fue rechazado, debiendo reiterarse que no es esta Corte una nueva instancia de discusión acerca del mérito de los hechos que se establecieron en el sumario de que fue objeto el recurrente.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.132-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14.869-2019.

 

 

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