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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico presentado por empresa contra encargado de la oficina de seguridad privada del Departamento OS-10 Prefectura Talca.

La Corte expresó que, efectivamente, hay falta de idoneidad moral en el actuar de la parte recurrente, pues la existencia de deudas previsionales y de multas por infracciones relacionadas a la misma materia es un antecedente objetivo a tener en cuenta.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra encargado de la oficina de seguridad privada, Departamento OS-10, Prefectura Talca por no otorgar autorización para funcionar a la empresa representada, que presta servicios de seguridad privada, aduciendo una falta de idoneidad moral en relación a mantener deudas previsionales y multas ejecutoriadas por la misma situación.
En relación con los hechos, consta que la resolución N°46 de fecha 15.03.2019, que se encuentra firmada por el Teniente Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Talca N°14, por lo que no es el recurrido, quien, en definitiva, toma la decisión de negar la autorización solicitada. Todo lo que es conforme con la normativa legal pertinente, vale decir, el artículo 3° inciso final de la Ley Orgánica Constitucional N°18.961, el artículo 5° bis del Decreto Ley N°3.607 de 1981, los artículos 5, 16 y 17 del Decreto Supremo N°93 del Ministerio de Defensa Nacional, entre otras.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó en su oportunidad que es menester mencionar, que a juicio de esta Corte, efectivamente, hay falta de idoneidad moral en el actuar de la parte recurrente, pues la existencia de deudas previsionales y de multas por infracciones relacionadas a la misma materia es un antecedente objetivo a tener en cuenta, ya que una empresa de seguridad debe tener un estándar social de comportamiento alto, debido a la importancia que tiene la actividad que estas personas naturales o jurídicas buscan desempeñar para la sociedad. De esta forma, debido al mismo carácter relevante que la sociedad le da a obligaciones como las previsionales es que no es posible considerar que la persona que adeude este tipo de obligaciones tenga la idoneidad moral para cumplir y encargarle el cuidado de otro aspecto relevante para la sociedad, como lo es el ámbito de la seguridad privada.
Posteriormente, el fallo agrega que en este mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República al señalar que “Como puede advertirse, recae en los interesados en ejercer la labor en comento la obligación de demostrar, ante la autoridad competente para autorizar su ejercicio, su idoneidad moral, y Carabineros de Chile posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito. Asimismo, la apreciación de ciertas conductas susceptibles de valoración personal o moral, a fin de reputar a una persona apropiada para realizar el trabajo en comento, como lo es el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, no implica una discriminación arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, garantizados en el artículo 19, N°s. 2 y 16, de la Constitución Política.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12394-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 43-2019.

 

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