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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por comunidad de edificio contra Municipalidad de Providencia por otorgar patente a discoteca.

Los recurrentes consideran vulnerados su derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho a vivir en un medio libre de contaminación, entre otros.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por comunidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia por otorgar patente a una discoteca.
En el recurso se adujo que la Municipalidad incurrió en el acto arbitrario e ilegal al declarar que no está obligada por las disposiciones de la Ley 19.537 sobre copropiedad y su reglamento para otorgar la patente municipal y permitir con ello el funcionamiento de la discoteca actualmente llamada "Club Stage", en el subterráneo de la Comunidad de edificios Plaza Italia, sin la autorización de la comunidad.
Por su parte, el recurrido manifestó en su informe que es efectivo que se han otorgado patentes comerciales y permiso de edificación, requeridos para las actividades de fuente de soda, de bar, discoteca y de expendio de cerveza para el local, las que fueron otorgadas el año 1994. Alega que el recurso es extemporáneo, que las respuesta dadas desde el Municipio satisfacen lo solicitado, ya que se respondió entregando la información requerida, los antecedentes que fundamentaban el otorgamiento de las patentes, y las razones que el reglamento de copropiedad de la comunidad inmobiliaria no debía ser considerado por la Municipalidad para otorgar dichos permisos. Además señala que no hay un derecho indubitado que pudiera verse afectado, ya que de los antecedentes que obran en la causa, la dueña del departamento es su madre y no ella, por lo que en ningún caso puede verse afectado su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso considerando que la Ley de copropiedad fue publicada en 1997, es decir, 3 años después de la emisión de las patentes, por lo que a la fecha de otorgamiento de la patente materia del recurso, por lo que al respecto sólo cabe concluir que al otorgarse la patente del caso, no se había dictado la normativa que el recurrente alega transgredida. Por lo anterior y conforme a los antecedentes que se vienen colacionando resulta de toda evidencia que no es posible, tener por comprobada la existencia de la acción reprochada, y en razón de ello, no se ha establecido, al efecto, ilegalidad o arbitrariedad, que conculque las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, a saber, de los demás copropietarios.
Por otra parte, la Corte Suprema confirmó el fallo estimando que lo requerido no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, puesto que la validez del permiso que determina el cambio de destino del subterráneo del edificio en que vive la recurrente, debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.
Considerando que el pub discoteque “Club Stage", funciona en los días de la semana, hasta altas horas de la madrugada, causando ruidos y molestias que impiden el natural descanso, sin que la recurrida se hiciera cargo de tales alegaciones, el máximo Tribunal concluye que la Municipalidad de Providencia deberá llevar a cabo un proceso de fiscalización del funcionamiento del recinto, debiendo coordinar, además, tal proceso, con la autoridad de salud, para efectos de determinar el nivel de ruido al que se encuentran expuestos los habitantes del edificio, en horas nocturnas, debiendo informar a la Corte de Apelaciones el resultado de la inspección que deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10.678-2019 y de la Corte de Santiago Rol Protección N° 84228-2018.

 

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