Por unanimidad.
CS rechazó protección deducida por empresa contra DICOM EQUIFAX por publicación de facturas morosas.
El recurrente considera vulnerado su derecho a la protección de datos personales y su derecho a la propiedad.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que rechazó recurso de protección deducido en contra de DICOM EQUIFAX por publicación de facturas morosas.
En el recurso, se alegó por el acto arbitrario e ilegal de informar y publicar en su registro DICOM 56 facturas morosas inexistentes, cuyo supuesto acreedor es la empresa Importadora y Comercializadora Network 1 Inter Chile.
Por su parte, el recurrido manifestó en su informe que al haber tomado conocimiento sobre los hechos materia del recurso, hizo revisión de los respaldos de las publicaciones efectuadas por el aportante, constatando que nueve facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas en la forma que contempla para las facturas electrónicas, y respecto de las restantes facturas, los antecedentes no resultan suficientes para efectos de mantener vigente sus obligaciones, motivo por el cual se ha procedido a su eliminación. En cuanto a la publicación de morosidades, expone que la base de datos se confecciona con la información aportada por los propios asociados al sistema, y Equifax no tiene responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, incompletos o erróneos.




