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En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de Contraloría por determinar que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Copiapó haya declarado vacante el cargo que ocupaba el recurrente.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

10 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra Contraloría General de la República por determinar que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Copiapó haya declarado vacante el cargo que ocupaba el recurrente, disponiendo que debían reintegrarlo a la función que ocupaba una vez cumplida la sanción que le afectaba. La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.095-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 28.983-2019.

 

 

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