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En fallo unánime.

CS declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar recepción definitiva de construcción que se encuentra terminada hace ya tres años.

La recurrente estimó vulneradas su derecho de propiedad.

11 de agosto de 2019

La Corte Suprema declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por una Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante, por rechazar una construcción, aun cuando la autoridad recurrida sabe que la obra se encuentra terminada hace ya tres años y su construcción corresponde al proyecto aprobado por el permiso de edificación.
En relación con los hechos, consta que 2 de junio de 2014 se adquirió una parcela en la comuna de Talagante junto con un Permiso de Edificación, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante, con el cual se autorizó la construcción de una obra nueva. Sin embargo, la razón dada por la Directora de Obras para rechazar la recepción final de la obra es la misma que había dado el 5 de junio de 2015 que, invalidó el referido permiso de construcción, cuya recepción hoy se solicita, fundado en que los usos de suelo descritos en Permiso no se condicen con lo informado favorablemente por dicho organismo en diciembre de 2011. Señala que en esa ocasión se dejó sin efecto el Permiso de Edificación, con lo que se retardó e impidió dar curso a la tramitación administrativa del mismo y, por ello, la paralización de las obras en construcción. Precisa el recurrente que esa decisión fue enmendada por esta Corte de Apelaciones al conocer del recurso de protección Rol 339-2015, fundado en que el referido procedimiento invalidatorio no había respetado el debido proceso administrativo.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que se derivan razones para afirmar que en el caso de autos, atendidas sus particularidades, la DOM de Talagante incurrió en una actuación arbitraria, con impacto e infracción de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 24 de la carta fundamental, al fundar el rechazo de la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación emprendidas por la recurrente en la discrepancia existente entre el uso de suelo permitido en el PRMS y aquel indicado en el Permiso de Edificación N° 125/2013, puesto que ello había constituido el basamento de una resolución invalidatoria del antedicho permiso que, sin embargo, fue dejada sin efecto por la judicatura para que la autoridad municipal procediera a ello con plena sujeción a los estándares preceptuados en el artículo 53 de la ley 19.880 pero que, no obstante ello, la recurrida no concretó.
En virtud de tales consideraciones, se acogió el recurso de protección deducido por la Inmobiliaria Rukalelfün Limitada en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante, en cuanto se ordena a esta última: I. Proceder al pronto y eficiente cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el resuelvo número 2 de su Resolución Exenta n° 3.180, de 5 de noviembre de 2018; y II. Abstenerse, en lo sucesivo, de invocar en relación a la recurrente la discrepancia en la clasificación de uso de suelo evidenciada en los antecedentes a modo de impedimento para proseguir con la obtención de las autorizaciones, permisos, patentes u otros trámites municipales requeridos para dar operatividad a la obra amparada en el Permiso de Edificación N° 125/2013.
Sin embargo, por su parte, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Inmobiliaria recurrente, al señalar que la Corte Suprema es por naturaleza un tribunal de casación y sólo excepcionalmente, en los casos previstos por la ley, tiene competencia para conocer recursos de apelación, según lo disponen, con toda claridad los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, y la resolución a cuyo respecto en la especie se ha deducido la apelación no se encuentra en la situación excepcional referida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19909-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 7815-2018.

 

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