En fallo unánime.
CS revocó sentencia y declaró admisible amparo deducido en favor de una interna en prisión preventiva cuyo proceso se suspendió ante eventual inimputabilidad pero sin alzar la medida cautelar.
La situación descrita constituye uno de los supuestos previstos por la Constitución para la procedencia de la acción de amparo.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra de los jueces del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago deducida por una mujer acusada de robo por sorpresa en calidad de autora.
La amparada expuso en su libelo que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de control de detención que corresponde al 24 de noviembre de 2018. Agregó que el 28 de junio de 2019 se llevó a efecto audiencia fijada para el juicio oral; sin embargo, en esa audiencia la defensa solicitó que se suspendiera el procedimiento, toda vez que en esta oportunidad se habían hecho llegar antecedentes que daban cuenta de una posible enfermedad que podía comprometer su imputabilidad; esto es, un informe de gendarmería que informa que la imputada se encuentra en un programa de salud, y que fue evaluada por un médico psiquiatra. El tribunal accedió a la petición de la defensa, y suspendió el procedimiento conforme al 458 del Código Procesal Penal; en consecuencia, la defensa solicitó que se deje sin efecto la medida cautelar que afectaba a la imputada, por ser improcedente de acuerdo a los antecedentes expuestos y además por haber decretado la suspensión del procedimiento; no obstante ello, la sala del Segundo Tribunal en lo Penal de Santiago decidió mantener la prisión preventiva.
Cabe recordar que la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos por los cuales se recurre de amparo figuran sometidos al conocimiento de los órganos y por los procedimientos pertinentes, no siendo de aquellos que hacen procedente una acción como la de la especie, por lo que la cautela intentada no se admitirá a tramitación.
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