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Participación ciudadana.

CC de Colombia reitera exhorto al Congreso para que defina mecanismos de participación e instrumentos de coordinación nación-territorio en la ejecución y seguimiento de las actividades mineras y de hidrocarburos en los territorios.

La Sala Tercera de Revisión explicó que, en virtud de la autonomía territorial, se deben establecer mecanismos de concurrencia y concertación para delimitar zonas excluibles de la minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

12 de agosto de 2019

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por concejales del municipio de Urrao, quienes solicitaron dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que a través de ella se incurrió en una violación directa de la Constitución, en defectos sustantivos y en el desconocimiento del precedente constitucional, al declarar sin validez un acuerdo municipal, en el que se prohibió en el citado ente territorial la actividad minera de metálicos y la gran y mediana minería respecto de otros minerales.

La Sala Tercera de Revisión sostuvo que, en virtud de la autonomía territorial, se deben establecer mecanismos de concurrencia y concertación para delimitar zonas excluibles de la minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, pues necesariamente tiene que existir una coordinación entre los entes territoriales y el Gobierno Nacional, para decidir sobre el ejercicio y desarrollo de la actividad minera. En efecto, el diálogo concertado y coordinado que se impone, atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades, por una parte, de uso del suelo y, por otra, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales.

De este modo, la CC de Colombia adujo que, para resolver la tensión en las competencias otorgadas a cada uno de los niveles en mención, debe darse aplicación al artículo 288 Superior, que define los principios de coordinación y concurrencia. De esta manera, las competencias que, en materia del subsuelo, se asignan a entidades del Gobierno Nacional con la finalidad de proteger el interés general de toda la población, deben armonizarse con la participación activa y eficaz de las entidades territoriales y, en particular, de los municipios, lo que impone el deber de valorar su postura y en la medida de las posibilidades razonables que resulten de aquel diálogo, definir y demarcar las zonas excluibles de minería, teniendo en cuenta aspectos centrales a la vida del municipio, como son la protección de su patrimonio ecológico y cuencas hídricas, la salubridad de la población, y el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades. 

No obstante, se reiteró al Congreso de la República que, por medio de la Sentencia SU-095 de 2018, el pleno de la Corte lo exhortó con el propósito de que, en el menor tiempo posible, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, en su respectivo territorio. 

Finalmente, la Corte indicó que mientras ello ocurre, la Sala instó al Concejo Municipal de Urrao y a la Gobernación de Antioquia para que trabajen mancomunada y coordinadamente en la creación y puesta en marcha de espacios y procesos de concurrencia y concertación entre las autoridades ambientales de los distintos niveles territoriales, con el fin de que, en los términos del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el precedente constitucional que ha condicionado su exequibilidad, adopten las decisiones relativas a la delimitación de zonas excluibles de la minería en la jurisdicción municipal de Urrao, teniendo en cuenta las consideraciones advertidas en la sentencia. 

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-342-19.

 

 

 

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