Opinión.
Los nuevos delitos de «stalking» y «sexting» en el ámbito de la violencia de género.
Se aclara que se considera autor del delito tanto a quien haya protagonizado y grabado una relación íntima con consentimiento con un tercero y lo difunde sin consentimiento.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Los nuevos delitos de “stalking” y “sexting” en el ámbito de la violencia de género”.
Se sostiene que la violencia de género sigue siendo un problema grave, y el asunto empeora cuando a través de las nuevas tecnologías, el acoso se extiende más allá del ámbito privado, convirtiéndose en un escaparate difícil de controlar.
Por eso, se recomienda conocer qué se puede hacer ante situaciones de ciberacoso, analizando también la diferencia entre el «stalking” y el «sexting».
Te puede interesar

Programa Asia Pacífico.
Corea del Sur potencia el desarrollo de la robótica en servicios.

Derechos Humanos.
Relatoría Especial condena incremento de violencia contra periodistas y medios de comunicación en México e insta al Estado a reforzar las estrategias de prevención, protección y lucha contra la impunidad a nivel federal y estatal.

Daño ambiental.
La Corte Suprema de Argentina falló a favor de la protección de los humedales provinciales.

