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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa de transportes por incumplimiento de contrato

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada que ordenó a Tysul Ltda. pagar $54.000.000 por concepto de lucro cesante al demandante.

12 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la empresa Transportes y Servicios Unión Limitada (Tysul Ltda.) por incumplimiento de contrato suscrito para el traslado de mercaderías en la Región de Valparaíso y Región Metropolitana.

La sentencia sostiene que la recurrente de casación denuncia infringidos los artículos 1556 y 1698 del Código Civil, acusando un error en la determinación del lucro cesante. En su libelo expone que, para tal efecto. El fallo de alzada tomó en consideración únicamente la suma de dinero que mensualmente percibía el demandante con ocasión del contrato de transporte, sin descontar los gastos propios de la prestación del servicio. Por lo tanto, esa suma en caso alguno puede ser considerada como la utilidad que el demandante dejó de percibir, y los sentenciadores yerran al dictaminar que recaía en su parte acreditar los gastos. En su parecer dicha carga procesal recaía en la propia demandante, pues era ella quien debía acreditar el daño que reclama, y de haberse aplicado correctamente los preceptos citados, el fallo debió rechazar la demanda.

La resolución agrega que la sentencia de alzada acogió la demanda estableciendo en su motivo noveno la existencia de un contrato de transporte, su pago periódico y la extensión del mismo, y que «efectivamente el contratante cumplidor dejó de percibir los $6.000.000 mensuales pactados en el contrato por la prestación de servicios acordada, por el período de 9 meses que restaban en su ejecución. La interrogante que surge entonces es si ese monto total configura o no el lucro cesante en el caso de autos.

Añade que lo reseñado precedentemente pone de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, como serían los gastos propios de la prestación del servicio de transporte. Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se hubiera denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el sustrato fáctico que viene asentado en el fallo.

Por último, concluye que revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que aquí no ha ocurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 4604-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2350 – 2018

 

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