Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «Acreditación del nexo causal. Prueba diabólica».

Las autoras concluyeron que admitir que el nexo se encuentra presumido y es el deudor quien debe acreditar una causa diferente al incumplimiento para exonerarse de responsabilidad, es la solución más razonable.

Por Redacción·12 de agosto de 2019·2 min de lectura
Escriben: «Acreditación del nexo causal. Prueba diabólica».
Referencial

Recientemente, las autoras uruguayas Dora Szafir y Hillary Marks publicaron un análisis para determinar si en sede de responsabilidad civil, el acreedor que padece un daño debe acreditar el nexo causal, elemento definido como el ligamen entre el hecho ilícito dañoso (incumplimiento o violación del deber de no dañar) y el daño sufrido por la víctima.

En el documento, se indica que el presente trabajo tuvo por objeto el análisis del nexo causal como elemento de la responsabilidad civil y en especial, si este debe ser acreditado por la víctima o se encuentra legalmente presumido. Se analizaron las distintas posiciones respecto al punto, diferenciando las obligaciones de medio y de resultado, así como las diversas posturas para su acreditación para quienes no admiten la presunción de la relación de causalidad.

En ese sentido, sostiene las profesoras que un elemento fundamental de la responsabilidad es el nexo causal o relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño. A su entender, el nexo causal está presumido por la ley, en tanto conforme a las reglas de ciencia y experiencia, normalmente el daño es consecuencia del hecho ilícito, extremo que se corrobora cuando el legislador indica que el daño será imputable al deudor, salvo que se demuestre una causa ajena.

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