En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Complejo Asistencial por no otorgar medicamento para tratamiento de menor de edad.
La parte recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la salud.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”; del Fondo Nacional de Salud y del Servicio de Salud Concepción, para que otorgue un medicamento a una menor de edad diagnosticada con Atrofia Muscular Espinal.
En su escrito, la parte recurrente sostuvo haber recurrido en contra del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”; del Fondo Nacional de Salud y del Servicio de Salud Concepción; para que en definitiva se le conmine a realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Spinraza, con el objeto que se inicie el tratamiento a favor de una menor de edad, diagnosticada con Atrofia Muscular Espinal Tipo I, y que corresponde al suministro de Spinraza.
La parte recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; ya que al ser degenerativa y progresiva, no cabe duda que frente a la ausencia de tratamiento, el estado de salud se verá agravado progresivamente pues, en la medida que avance, su calidad de vida se deteriorará aún más, para finalmente fallecer, la igualdad ante la ley; ya que no se le estaría dando un trato igualitario respecto de otros menores que tienen la enfermedad y que se les suministra tratamiento, y el derecho a la salud.
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