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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducida por recluso contra resolución de la Jueza de Garantía de Quilpué por no reconocer abono de tiempo por prisión preventiva.

La amparada estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad ambulatoria.

12 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y rechazó la acción de amparo deducida por un recluso que cumple condena en el C.D.P. de Limache, en contra de la contra de la Jueza de Garantía de Quilpué, por no hacer lugar a la petición de que se abonasen 124 días al cumplimiento de la pena que actualmente cumple.

La amparada señala que, deduce amparo en contra de la Jueza de Garantía de Quilpué, quien por resolución decidió no hacer lugar a la petición de la defensa del amparado para que se abonasen 124 días al cumplimiento de la pena que actualmente cumple, y que corresponden a parte del periodo de tiempo que el amparado permaneció sujeto a prisión preventiva en otras causas, en la que fue condenado a una pena temporal menor que el tiempo que se extendió la señalada medida cautelar.

El amparado estimó vulnerado el derecho a la libertad ambulatoria, ya que se le impediría cumplir la pena que actualmente sirve en la causa RIT N° 1058-2017 del Juzgado de Garantía de Quilpué con el abono señalado, lo que se traduce en que deba permanecer privado de libertad por un tiempo mayor al que en derecho corresponde.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, en relación con el fondo de la acción deducida cabe señalar que el abono regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal corresponde a aquellas privaciones de libertad que haya sufrido el encartado en la causa respectiva que se dicte sentencia condenatoria. Se tiene presente que dicha norma se encuentra ubicada en el Párrafo 10 del Libro II, Título III, del Código Procesal Penal, que se denomina, precisamente “Sentencia Definitiva”, lo que ilustra acerca de que su alcance, se limita al fallo condenatorio dictado en la respectiva causa, no siendo procedente entonces extender dicha norma a situaciones no contempladas por el legislador. A todo evento, pueden considerarse privaciones de libertad sufridas en el curso de otras causas sólo si ellas hubieren podido agruparse de manera hipotéticamente haber concluido en un solo juicio, cual no es aquí el caso.

Enseguida el fallo señaló que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso resulta abusivo en cuanto utiliza una vía que no está destinada a revisar el mérito de resoluciones dictadas en uso de sus competencias por los tribunales ordinarios, que además son susceptibles de los recursos comunes establecidos por los respectivos procedimientos, sino a solucionar ilegalidades que es asunto diferente y que no puede extenderse de modo de confundirse con una apelación o nulidad, cual parece ocurrir en este caso.

La sentencia concluyó manifestando que, conforme lo razonado precedentemente, se desprende que la resolución se encuentra ajustada a la normativa que la rige, por lo que no existe, en consecuencia, acto ilegal o arbitrario que implique una amenaza o privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, lo que llevó a que se rechazara el recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21372-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 543-2019.

 

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