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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Inmobiliaria por ocupación material de predio.

La parte recurrente estimó vulnerado el derecho a la propiedad.

12 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra de la Inmobiliaria Quebrada Los Lobos SPA, por la toma material de un predio.

En su escrito, la parte recurrente sostuvo haber recurrido de protección en contra de la Inmobiliaria Quebrada Los Lobos SPA, ya que tomaron posesión material de un predio y cortaron árboles de aproximadamente 40 años de antiguedad, constatando que se instaló una caseta de madera de 3×2 metros, se cortaron cadenas y candados del cierre perimetral, específicamente del acceso principal hasta la base del terreno.

La parte recurrente estimó vulnerados el derecho de propiedad, al apoderarse el recurrido materialmente una propiedad que pertenecería al recurrente y de la cual estaba en posesión material desde que la adquirió e inscribió.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua arguyó que, en cuanto al fondo, cabe precisar que para poder determinar si la parte recurrente tiene legitimación activa para reclamar la alteración de una situación de hecho preexistente, se requiere establecer de manera indubitada que tiene la calidad de dueño del predio respecto del cual se formula la reclamación, lo que no es posible establecer en este caso desde que la contraria a controvertido la calidad de propietaria del predio por parte de la recurrente, dando cuenta a esta Corte que inició una acción de nulidad respecto de la inscripción dominical a nombre del recurrente que se encuentra en actual tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-78-2019, afirmándose además por la recurrida que existe una superposición de títulos y que los actos ejecutados por su parte lo llevó a cabo dentro de su propiedad, en ejercicio de la posesión material que nunca ha perdido.

Enseguida el fallo agrega que, conforme a lo anterior no es posible otorgar al recurrente la protección constitucional que provee el artículo 20 de la Carta Fundamental por cuanto no consta que se haya visto privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de un derecho especialmente protegido.

El fallo concluye que, reafirma la conclusión anterior, la circunstancia que de acuerdo al escrito de complementación del recurso de fecha 12 de junio, el recurrente corresponde a la Sociedad Cahuinhue del 1 al 9 SPA, respecto de la cual consta en estos antecedentes que el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu negó la inscripción de dominio solicitada, en virtud de la medida precautoria decretada en la causa civil antes mencionada, evidenciándose así que el conflicto generado entre las partes no puede ser resuelto mediante esta acción de naturaleza cautelar, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20799-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua causa Rol Nº 5326-2019.

 

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