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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda en contra de empresa sanitaria por supuesta filtración de agua en Coquimbo

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó la responsabilidad de la empresa en las filtraciones denunciadas.

13 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda presentada en contra de la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. por supuesta filtración de agua en sector habitacional de la comuna de Coquimbo.

La resolución sostiene que la sentencia cuestionada rechazó la demanda estableciendo que la prueba rendida permite ‘presumir en forma grave, precisa y concordante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, que la demandada Aguas del Valle S.A., dio cumplimiento a su obligación legal y reglamentaria de mantener un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado, y de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas provenientes de los inmuebles, de modo que tal red no produzca inundaciones, filtraciones, daños u otros efectos’.

La resolución agrega que siguiendo esta línea de razonamiento, la consideración quincuagésimo concluye que ‘no obran en autos otras probanzas aportadas por la parte demandante, siendo de su cargo, que permita a esta sentenciadora atribuir, la humedad y presencia de agua superficial existente en los inmuebles de los demandantes, que no obstante haber sido acreditado este hecho, a alguna acción u omisión por parte de la demandada Aguas del Valle S.A., por lo que no habiéndose acreditado el requisito esencial para que prospere la acción de autos consistente en la existencia de una acción u omisión culpable o dolosa del agente, se procederá al rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los demandantes’.

Por último, concluye que lo reseñado precedentemente pone de manifiesto que el impugnante persigue modificar la situación fáctica que viene determinada en el fallo, olvidando que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos. Y efectuada correctamente dicha labor, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado contravención a normas reguladoras de la prueba. Así las cosas, para tener éxito el arbitrio en examen forzosamente habría que asentar un hecho que no viene establecido en la causa, como sería la conducta ilícita que se reprocha a la demandada, actividad que resulta impropia al recurso de casación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 5.573-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 849 – 2018

 

 

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