En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección por alza de plan de salud por incorporación de hijo recién nacido.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la aseguradora de salud al incrementar el plan utilizando tablas de factores derogadas.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentada en contra de la isapre Vida Tres S.A. por alzar plan de salud de afilada por incorporación de hijo recién nacido.
La sentencia sostiene que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad conforme a dichos criterio, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional.
La resolución agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico.
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