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Contrato de autorización.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra restorán por infringir derechos de autor.

El Tribunal acogió la demanda al considerar que el establecimiento gastronómico no dio cumplimiento al contrato celebrado con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

13 de agosto de 2019

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a los derechos de autor presentada en contra del restorán Gooddrinks SpA, ubicado en el barrio Brasil de la comuna.

La sentencia sostiene que sin haberse deducido objeción sobre los instrumentos agregados por la actora, apreciados de conformidad lo previenen los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecida la existencia del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales en establecimientos gastronómicos celebrado entre las partes el 24 de junio de 2015, instrumento que a su vez permite asentar, en lo que incumbe analizar, que las partes convinieron un contrato de autorización de ejecución pública de obras y fonogramas musicales, como simples amenizaciones del lugar, cualquiera sea el medio empleado para ello, para el local denominado Goodrinks ubicado en calle Agustinas Nº 2027, de la comuna de Santiago, acordando que la demandada pagara por la ejecución no exclusiva para ejecutar públicamente obras del repertorio de la SCD el precio mensual de 1.60 Unidades Musicales Mensuales respecto de la comunicación pública de obras, unidad equivalente a $21.271, valor que se reajustará los días 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación que experimentare el Índice de Precios al Consumidor en los cuatros meses anteriores.

Agrega que dicha convención tiene vigencia a contar de 1 de mayo de 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogable tácitamente por períodos consecutivos e iguales de un año cada uno, si ninguna de las partes comunica a la otra su deseo de poner fin al mismo.

Por último, concluye que en consecuencia, habiéndose establecido la existencia del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales celebrado entre las partes y el incumplimiento en que incurrió la demandada, lo que importa a la vez la infracción a lo previsto en los artículos 21 y 67 de la Ley Nº 17.322, deberá acogerse la demanda de lo principal de folio 1 en lo relativo al pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales desde el 1 de enero de 2016 hasta que el actual pronunciamiento se encuentre ejecutoriado, a razón de 1.60 unidades musicales mensuales, con los reajustes convenidos en el contrato más intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, imponiéndose a la demandada, además, el pago de la multa a que se refiere el artículo 78 de la Ley N° 17.326, la que se fija en la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del 23º Juzgado Civil de Santiago ROL C-27061-2018

 

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