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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena tramitar reconocimiento de especialidad médica cursada en España.

El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la cartera recurrida, al denegar la solicitud de reconocimiento de especialización en oftalmológico, pese a existir acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales suscrito por Chile y España.

14 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación dar nueva tramitación de reconocimiento de título de especialidad médica obtenida en Málaga, España.

La sentencia sostiene que no obstante lo señalado en el informe emitido por el Ministerio de Educación, resulta que del mérito de estos antecedentes aparece notoriamente el incumplimiento por parte de la recurrida de lo establecido en la Resolución 3886 exenta publicada con fecha 29 de agosto de 2018, del Ministerio de Educación, por medio de la cual se ‘Aprueba el Procedimiento para la aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España’.

La resolución agrega que el artículo primero de la reglamentación antes señalada contempla como ‘Objeto’ de ella lo siguiente: ‘El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, que cumplan con los requisitos señalados en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España’.

A continuación, señala que asimismo, del examen del referido cuerpo reglamentario aparece de manifiesto que no se dio cumplimiento a ninguno de los requisitos que contempla el artículo 2° del referido reglamento, lo que evidentemente ha producido como consecuencia la no validez de la respuesta dada a la presentación efectuada por el recurrente de protección y, menos se cumplió por la autoridad administrativa recurrida lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 10 de este, ni tampoco la impugnación establecida en el artículo 12 del mismo cuerpo legal, todo lo cual faculta a esta Corte para invalidar los resuelto y, disponer lo pertinente en lo resolutivo de la presente sentencia.

Añade la resolución que las deficiencias y omisiones antes descritas permiten a esta Corte tener por suficientemente comprobada la vulneración de la garantía constitucional de igualdad de la ley, establecía el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que implica el sometimiento de todas las personas que se encuentran en similares condiciones fácticas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, sin que sea posible discriminar entre ellas, lo que precisamente ha ocurrido a la especie.

Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por Cristián Ramírez Brain en contra del Ministerio de Educación, sólo en cuanto la autoridad no inhabilitada correspondiente deberá dar tramitación y resolver la presentación del recurrente, dando cumpliendo a lo dispuesto en el Reglamento por medio del cual se ‘Aprueba el Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España’.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 90611 – 2018

 

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