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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Hospital por dar de alta a paciente.

La parte recurrente estimó vulneradas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

14 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, por el dar de alta a un paciente, en circunstancias que la parte recurrente teme por el estado de salud del mismo.

En su escrito, sostuvo que deduce acción de protección en contra del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, en virtud de vulneración de derechos que la recurrida se encuentra incurriendo en contra del recurrente hospitalizado en el mencionado hospital público, para que se le ordene a la recurrida a mantenerlo en calidad de hospitalizado en sus dependencias, mientras se mantenga su actual condición, y no exista riesgo evidente respecto de su salud y de la salud de su grupo familiar.

Se estimó vulnerado el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica, puesto que no se ha informado claramente las reales condiciones de salud que afectan al recurrente, y tampoco se le han practicado exámenes que den cuenta de su actual estado de salud, el que evidentemente se ve agravado por el transcurso del tiempo y por la incertidumbre que genera desconocer una fecha certera en que su situación pueda considerarse óptima.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago arguye que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

Enseguida, la sentencia señala que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Así, el fallo concluye declarando inadmisible el recurso.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencia de la Corte Suprema causa Rol 20445-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 49050-2019.

 

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