En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Juez Titular del Juzgado del Crimen de Viña del Mar por revocar libertad vigilada a condenado.
Estimó que no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional que se pretende conculcada.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo interpuesto por condenado, contra Juez Titular del Juzgado del Crimen de Viña del Mar por revocar libertad vigilada.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por sentencia ejecutoriada. Refirió que, con posterioridad, y ante la modificación de la Ley Nº 18.216, con motivo de la dictación de la Ley Nº 20.603, se resolvió otorgarle de conformidad a su artículo 33 la libertad vigilada intensiva. Dicha resolución fue revocada en junio de 2018, dictándose por tal motivo la orden de aprehensión en contra del amparado para cumplir el saldo de condena en forma efectiva. Señaló, finalmente, que la referida resolución que revocó la pena sustitutiva fue dictada contrario a derecho, puesto que se exigió contar de conformidad a la letra d) del artículo 33 de la Ley N 18.216, esto es, con un informe de Gendarmería de Chile con respecto a su conducta, el que no se efectuó mientras estuvo en prisión preventiva.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis, que la resolución recurrida que decretó la orden de aprehensión del amparado y aquella que se pretende enmendar por esta vía cautelar dictada por esta Corte el catorce de junio de dos mil dieciocho, han sido prescritas por Juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al mérito de autos, de manera tal, que la acción cautelar de amparo no podrá prosperar puesto que no se vislumbra, con su dictación, alguna ilegalidad o arbitrariedad que afecte la garantía constitucional que se pretende conculcada.
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