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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena mantener reserva de información sobre personal de la Armada

El máximo Tribunal estableció que la información solicitada por ley de transparencia se encuentra cubierta por la causal de reserva de seguridad del Estado y la defensa nacional.

14 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema desechó recurso de queja pero, actuando de oficio, ordenó mantener bajo reserva la información sobre almirantes de la Armada en retiro que forman parte de los planteles educacionales de la institución castrense.

La sentencia sostiene que en efecto, tal como resolvieron los jueces recurridos, resulta indudable que la nómina de profesores militares o civiles que imparten cátedras en la Armada de Chile, al ser contratados pasan a formar parte del personal y, en ese entendido, forman parte de su dotación al tenor de lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, las actividades de dichos funcionarios y los montos recibidos no pueden vincularse únicamente a información de índole administrativo, sino que se trata de datos íntimamente relacionados con la función militar, la calificación profesional de sus integrantes y el presupuesto institucional, materias íntimamente relacionadas con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, en los términos previstos en el tantas veces citado artículo 436 del Código de Justicia Militar y, por tanto, su entrega en los términos que ha sido ordenada, permite establecer, a lo menos de manera parcial, la cantidad de personal civil que se desempeña en la referida institución, como asimismo los recursos que son destinados a dicha planta de funcionarios civiles. Así, su revelación claramente debilita el rol esencial que a las Fuerzas Armadas les ha sido asignado por la Carta Fundamental, toda vez que publicita parte de los recursos humanos y económicos con los que cuenta.

La resolución agrega que en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a consideraciones vinculadas a la ‘seguridad de la Nación’, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque la solicitada puede comprometer la eficaz actuación de una institución como la Armada de Chile, dedicada a la Defensa Nacional, en los términos en que se ha razonado.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Silva Cancino, quien estuvo por no obrar de oficio por estimar que, tal como se expuso en el rechazo del recurso de queja, no existió una falta o abuso base que así lo autorice.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 8867-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 281 – 2018

 

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