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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por cesar remuneraciones durante procedimiento de retiro.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

14 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección interpuesta por funcionario del Ejército de Chile, contra Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por cesar remuneraciones durante procedimiento de retiro.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que la recurrida durante diciembre del 2018, rechazó un recurso de apelación interpuesto en contra decreto trámite, mediante el cual se tramitaba el retiro absoluto de mi representado, resolución de rechazo que fue notificada al recurrente con fecha 12 de junio de 2019, es decir 6 meses posterior a su emisión, luego de lo cual el Ejército de Chile cesó sus remuneraciones, percatándose este último de dicho cese solo al concurrir al cajero automático el 20 de junio del 2019, sin que a este fecha se le haya notificado el cese de sueldo en actividad y su fecha de baja por Lista de Revista de Comisario, la cual constituye la baja definitiva, agravando lo anterior, el hecho de no ser notificado de un expediente de desvinculación legalmente tramitado. Por lo que dicho acto vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

En sum sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, declarando admisible la acción de protección indicando, en síntesis que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20734-2019.

 

 

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