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Empresa automotriz.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso de marca comercial.

El Tribunal ordenó a la parte demandada cesar todo actos que importen violación al derecho protegido, limitado al uso, por separado e independiente, de la marca Anfruns.

14 de agosto de 2019

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por uso de marca comercial de empresa automotriz.

La sentencia sostiene que de conformidad con lo razonado en este fallo, deberá acogerse la demanda, aunque limitada al uso que efectúa la demandada de la denominación ANFRUNS, en forma separada en su página web, lo que, en todo caso, debe extenderse a todas las formas de comunicación, papelería y publicidad, donde pueda aparecer dicha marca, en forma separada. No se acogerá la demanda respecto del uso legítimo que hace la demandada de su nombre completo o razón social.

La resolución agrega que pese a la utilización indebida que se ha representado a la demandada, únicamente, por tener la actora un registro vigente de la marca ANFRUNS, cabe señalar que no existe prueba alguna de la demandante, que permita a este Tribunal establecer que se ha producido un perjuicio por dicho uso, menos aun considerando, que ambas empresas, desde mucho antes, utilizaban el nombre ANFRUNS, en sus respectivas razones sociales y que pertenecía tal nombre a sus socios fundadores y representantes legales, e incluso, en una época previa, el representante legal de la actora, pertenecía a la sociedad demandada, quien cedió sus derechos en ella, en su oportunidad.

Añade que la única prueba concreta ha sido la confusión de DERCO, en algún caso, pero que de acuerdo al mismo correo acompañado, fue subsanada, no produciendo perjuicios a la actora.

Luego, afirma la resolución que aunque pudiera estimarse que cabría la reserva de derechos, para discutir sobre la especie y monto de los perjuicios, en una etapa judicial diversa, debió justificarse, al menos, la efectividad de haberse producido tales perjuicios, lo que no ha sucedido en autos, teniendo presente además que no ha optado por el actor, por alguno de los mecanismos alternativos, previstos en el artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, habiendo precluido su derecho en tal sentido.

Por último, concluye que consecuentemente se acogerá la demanda de cese de actos que importen violación al derecho protegido, limitado al uso, por separado e independiente de la marca o denominación ANFRUNS, sin afectar el uso de la razón social, en su conjunto, de la parte demandada, debiendo tomarse como medidas para tal efecto, la eliminación o modificación del nombre de la página web de la demandada y de todas las referencias a dicho nombre, por sí solo, en la misma página, en la papelería, publicidad y en todo medio de comunicación de la demandada, debiendo publicarse la sentencia en el diario El Mercurio, por tres días, en avisos simples, a costa de la demandada. En lo demás, se rechazará la demanda, incluida la indemnización de perjuicios pretendida.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del 24º Juzgado Civil de Santiago ROL C-5391-2017

 

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