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Artículo académico.

Escriben: «Solución electrónica de controversias de consumo, lo pendiente».

El texto analiza la falta de solución que entrega la legislación tradicional para la solución de controversias de consumidores electrónicos que contratan con proveedores internacionales.

15 de agosto de 2019

Recientemente, la autora argentina Florencia Romina Gianfelici escribió el artículo “Solución electrónica de controversias de consumo, lo pendiente”, que se encuentra publicado en la última edición de la Revista de Derecho del Consumidor.
El trabajo indaga sobre los métodos de resolución de controversias que tienen los consumidores electrónicos que contratan con proveedores internacionales, tema que además es de escaso tratamiento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Así, la autora analiza los artículos del CCCN que, regulan los contratos internacionales, específicamente, respecto de los foros que pueden elegir los consumidores para resolver conflictos.
Luego, en el documento se expone que el artículo 2654 CCCN como en el artículo 164 del Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor, desde la óptica de Internet y con el efecto deslocalizador de las relaciones jurídicas que ello genera para concluir que las normas nacionales vigentes en la materia aparecen deficientes para que el consumidor electrónico internacional logre hacer efectivos sus derechos.
Es frente a tal estado de circunstancias, que la autora señala que a nivel internacional, se planteó la posibilidad de que los mismos medios tecnológicos que a veces colocan al consumidor en una situación de desventaja frente a los proveedores, sean los que proporcionen las vías adecuadas para una solución oportuna y conveniente de las controversias generadas a partir de ellos.
Se señala en el texto que a nivel internacional existe la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, los Métodos de Resolución Electrónicas de Disputa como medios para dirimir controversias, el Proyecto de documento de la UNCITRAL y Programa Regional de Resolución Electrónicas de Disputas en la Economía Digital.
La autora señala que más allá de las ventajas de contar con un Proyecto de documento global de la UNCITRAL que sirva para armonizar las distintas prácticas que se vienen gestando en la materia, la propuesta presenta algunas deficiencias o lagunas que es menester que sean completadas.
Por ejemplo: el derecho aplicable, el lugar del foro, la imposibilidad de prórroga de jurisdicción, el régimen de ejecución de sentencias, etc.
De ese modo, se concluye manifestando que el sistema judicial tradicional, no ofrece una solución adecuada para las controversias derivadas del comercio electrónico transfronterizo, aún cuando el artículo 71 del Anteproyecto de la Ley de Defensa del Consumidor se encargue de asegurar la misma protección que goza el consumidor off line y que las ODR (Online Dispute Resolution) aparecen como una vía idónea de ofrecer una opción sencilla, para la solución de controversias en línea, pero lamentablemente ni el CCCN, ni el Anteproyecto de la Ley de Defensa del Consumidor contemplan alguna normativa que las regulen ni que permitan aplicarlas.

 

Vea el texto íntegro de la publicación.

 

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*Escriben: "Dogmática del Derecho Civil constitucionalizado del consumo. La relación de consumo y el concepto de consumidor"…

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