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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicidio en 1979.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez y Jorge Vargas Bories a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de delito.

16 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a seis ex miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la ciudad.
En tanto, Manfredo Jurguensen Caesar y Luis Lozada Fuenzalida fueron condenados a 3 años y un día y 2 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores del homicidio calificado.
La sentencia sostiene que el ‘homicidio calificado' o ‘asesinato', es un tipo agravado del homicidio, previsto en el artículo 391 N° 1° del Código Penal, que señala: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía', norma relacionada con el Nº 1° del artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece como agravante cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro'. En consecuencia, son dos las formas de actuar con alevosía: a traición o sobre seguro las cuales resultan incompatibles entre sí, o se obra a traición o se lo hace sobre seguro.
La resolución agrega que actuar a traición ‘importa el ocultamiento de la intención verdadera del agente, presentar ante la víctima una situación con características distintas a las que realmente posee. Traición importa simulación, doblez en el agente, una actuación mañosa de su parte (saludar con un abrazo a la víctima ocultando la daga de que se va a emplear' (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, pág. 56). Como señala Edgardo Donna ‘es un modo traicionero de matar (Derecho Penal Parte Especial Tomo I pág. 40) Ricardo Levene la caracteriza por actuar con artificio, engaño, astucia, ocultación, perfidia, agazapamiento, celada, cautela, emboscada' (El Delito de Homicidio. Pág. 231).
Añade que no parece haber dudas que los hechos descritos precedentemente no importan un obrar ‘a traición' y habrá que descartar tal hipótesis. En efecto, los agentes que actúan en los hechos no realizan actos propios de la traición como los describe la doctrina autorizada, sino que actúan en forma abierta e inequívoca e inmersa en una política de estado represiva desplegada por las autoridades que derrocaron al gobierno constituido.
A continuación, señala que respecto a la segunda hipótesis, esto es, actuar sobre seguro, se ha entendido que ‘es hacerlo creando o aprovechando oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor sea que ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo (ataque por la espalda) o de terceros que lo protegen (distraer a la institutriz a cargo del niño a quien se pretende matar). El aseguramiento puede corresponder a la creación por el delincuente de una situación de seguridad para consumación del hecho (una emboscada o del simple aprovechamiento de circunstancias materiales que dejan en indefensión a la víctima, condiciones que influyen en el autor para llevar a cabo el delito (el homicida encuentra accidentalmente a su enemigo mientras duerme bajo un árbol)' (Mario Garrido Montt, obra citada, pág. 56).
Enseguida cita la resolución que esta ‘agravante necesita estar acompañada del extremo sicológico que la caracteriza. Es decir, que el sujeto espera o busca el momento, lo aprovecha para actuar sin riesgo, oculta el arma o su persona, busca actuar sobre seguro y la indefensión de la víctima' (Levene, obra citada, pág. 231). Para Bustos desde un punto de vista subjetivo se precisa que esté presente además del conocimiento de la situación de indefensión ‘el ánimo de asegurar la acción', no basta el aprovechamiento del desamparo, deben concurrir el elemento subjetivo señalado (Juan Bustos, Lecciones de Derecho Penal, Pág. 403).
En tanto, Garrido Montt, ya citado, expresa que debe objetivamente presentarse una situación de seguridad para el agente, es insuficiente su mera creencia de que tal alternativa se da y, además, ‘el delincuente debe subjetivamente haber sido su creador o haberlo decidido a la ejecución del hecho o sea aprovecharse de ella' (obra citada, pág. 57).
Por último, concluye que consecuentemente, para que exista alevosía y, específicamente, para entender que se obra sobre seguro, es necesario que las circunstancias que la constituyen sean buscadas de propósito por el agente, lo que ocurre en la especie, en que se actúa frente a una víctima desvalida e indefensa. Se ha dicho sobre este particular que los elementos precisos para la estimación de esta calificante han de referirse a los medios, modos o formas de ejecutar el hecho, tendiendo a su aseguramiento y a la vez a la impunidad del agente que lo realiza, revelando una perversidad de su propósito.
Atendido lo expuesto, la calificación del delito es correcta, solo que por la hipótesis de actuar sobre seguro.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 351-2016

 

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