Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a banco por información inexacta sobre codeudores solidarios.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor.

16 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada a Banco Consorcio por mantener información inexacta en ficha explicativa del rol y responsabilidades de aval, fiador y codeudor solidario.
La sentencia sostiene que en estos autos la controversia ha estado determinada por la infracción atribuida a la entidad financiera apelante, respecto de los artículos 3° inciso primero letra b) y 17 J de la Ley N° 19.496, tras la fiscalización realizada por un funcionario Ministro de Fe del Servicio Nacional del Consumidor, el día 29 de junio de 2017 a las 11:10 horas, en dependencias de Banco Consorcio ubicadas en Avenida Apoquindo N° 4768, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por la que se constató que se mantenía una ficha explicativa del rol y responsabilidades del avalista, fiador y codeudor solidario cuyo contenido tenía información inexacta, confundiendo los conceptos aludidos y careciendo del monto que debía pagar por créditos otorgados por el Banco en cuestión tanto el avalista, fiador y codeudor solidario, según se puede leer del acta agregada a fojas 6 y siguientes de estos antecedentes.
La resolución agrega que en este contexto, éstos sentenciadores, valorando el acta a la que se ha hecho mención en el numeral que antecede, no pueden menos que coincidir plenamente con lo razonado por el Tribunal a quo, en el entendido que, además, de la simple lectura del documento que aparece agregado a fojas 11, esto es, ‘ficha explicativa sobre las obligaciones de un avalista, fiador y codeudor solidario de un crédito de consumo', se aprecia que el mismo efectivamente confunde con el vocabulario empleado los conceptos de aval, fiador y codeudor solidario y, a su vez, no existe con la debida precisión exigida en el artículo 17 J letra a) de la Ley N° 19.496, el monto que éstos últimos deben pagar por el crédito en cuestión, según corresponda; incurriendo, en consecuencia, el apelante en la infracción denunciada por el Servicio Nacional del Consumidor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.420-2018

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que acogió protección contra Banco Estado por cierre unilateral de cuenta bancaria…
*Corte de Valdivia ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático a cuentacorrentista…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *