En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda por notificación fraudulenta de divorcio unilateral.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la demanda, pero la anuló en la parte que acogió parcialmente la indemnización de perjuicios por daño moral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a demandado a pagar una indemnización total de $3.000.000 a su ex cóyuge, por proporcionar un domicilio incorrecto para notificaciones de divorcio unilateral.
La sentencia sostiene que parte del basamento de la petición de pago de la indemnización por daño moral es el mismo en que se funda la pretensión de indemnización por ‘daño patrimonial', de suerte que debe desestimarse, pues su acogimiento importaría una doble indemnización por el mismo hecho.
La resolución agrega que tampoco puede acogerse la demanda de indemnización por daño moral en cuanto se funda en ‘la imposición de un estado civil' pues ello da a entender que el hecho de verse ahora divorciada, mediante un juicio en que fue dada por notificada fraudulentamente por la conducta del demandado, le habría irrogado un perjuicio psicológico, lo que no es verosímil si se tiene en cuenta que las partes estaban separadas de hecho desde el año 1991, esto es, el fundamento de la demanda unilateral de divorcio deducida por el marido es un hecho inconcuso, a saber, existía una separación de hecho por más de tres años, lo que necesariamente habría arribado a una sentencia definitiva acogiendo dicha acción, de acuerdo al inciso tercero del artículo 55 de la ley 19.947, sin que la actora haya dicho que el demandado no dio cumplimiento, durante el cese de la convivencia, a alguna obligación alimenticia decretada por un tribunal, que le hubiera permitido oponer la llamada ‘cláusula de dureza'. Luego, el daño consiste únicamente en que se la privó de su derecho a demandar compensación económica, lo que ya se ha ordenado indemnizar.
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