Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Segundo Juzgado Civil de Valdivia por decretar medida de arresto por no pago de multa.

La parte recurrente estimó vulneradas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

16 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y rechazó la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, por el no pago de una multa.

La parte recurrente señala que, deduce acción de protección en contra del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, acusando un actuar arbitrario al decretar una medida de arresto en su contra, por el no pago de una multa de una persona jurídica de la que es representante legal.

La parte recurrente estimó vulnerados la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valdivia arguye que, el artículo 125 número 10 inciso primero de la ley General de Pesca y Acuicultura, es claro en señalar que cometida una infracción por personas jurídicas, no pagándose dentro de plazo, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, no existiendo cuestionamiento por el recurrente en orden a tener dicha calidad respecto de la sociedad Peñailillo y Sáez Limitada. En cuanto a la excepción que contempla la norma no se advierte antecedente alguno en la sentencia en el sentido que el señor Peñailillo se haya opuesto a la conducta constitutiva de infracción. Luego, en alusión a su falta de participación, corresponde razonar en torno a lo establecidos en el considerando tercero del fallo en cuanto dice: “Relativamente a los denunciados Braulio Francisco Peñailillo Fuentes y Jaime Harry Sáez Muñoz no se les impondrá sanción por estos capítulos atendido que no se acreditó que hubieran participado en las faenas de pesca”.

Enseguida, el fallo señala que, la falta de participación a que alude el fallo no dice relación con la falta de participación a que refiere la excepción de la norma en análisis, toda vez que en la sentencia se especifica una situación precisa, en el sentido que los señores Peñailillo y Sáez, como personas naturales, no participaron de la faena de pesca, sin embargo, la participación en una infracción no alude solamente a la participación inmediata de la conducta infractora, sino también incluye a quienes en forma mediata, mandatan la salida de una nave que se termina viendo envuelta en infracciones a la normativa de la ley General de Pesca y Acuicultura. En este sentido, a los representantes legales de la empresa Peñailillo y Sáez Limitada les corresponde participación en la conducta general que involucra la contravención en que incurrió la embarcación denominada Puerto Velero, que realizó labores de pesca sobre especies hidrobiológicas en contravención a los respectivos permisos o autorizaciones, configurando infracción al artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, extrayendo el recurso congrio dorado en tiempo en que existía una medida de administración que impedía su captura.

Continúa la Corte aduciendo que, del análisis de los antecedentes proporcionados, no se advierte alguna ilegalidad o arbitrariedad que dé sustento a la alegación del amparado, no observándose una situación vigente o inminente, ni elementos de convicción suficientes para que en el marco de este procedimiento se emita un pronunciamiento como el pretendido.

El fallo concluye que, en consecuencia, no encontrándose acreditado un acto contrario a derecho que emane de los hechos invocados por el recurrente y que produzca una afectación de la libertad personal y seguridad individual del recurrente corresponde el rechazo del recurso.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 20388-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia causa Rol 1535–2019.

 

RELACIONADO

* CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y Registro Civil por negarse a eliminar los antecedentes prontuariales del recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *