En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Dirección de Capacitación y Empleo por impedir uso de franquicia tributaria.
El recurrente estimó vulnerado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección interpuesta por Corporación Municipal de Conchalí, contra Dirección Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por impedir temporalmente uso de franquicia tributaria.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que el Gerente General del Centro Intermedio de Capacitación CORCIN, informó a esta Corporación, que a dicha entidad le fue suspendida provisoriamente su inscripción por parte del SENCE, y que por tanto no están autorizados para realizar nuevas inscripciones ni comunicar nuevos cursos. Enseguida argumentó que, por estos motivos, nos indicó que mientras se resuelva la medida de suspensión, la Corporación Municipal no podrá hacer uso de los recursos aportados y disponibles a través del OTIC (excedentes y aportes). De lo anterior se desprende que la Corporación se encuentra actualmente impedida de hacer uso de la franquicia tributaria de capacitación, vulnerando directamente los derechos de nuestros funcionarios y afectando indirectamente a la comunidad que día a día hace uso de nuestros servicios. Por lo que dicho acto vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis, que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.
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