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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Banco Estado por cierre unilateral de cuenta bancaria.

Se estimó el cierre de la cuenta como un acto arbitrario e ilegal.

16 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió una acción protección interpuesta por Cooperativa de Servicios de Dueños de Autobuses de Cautín, contra Banco Estado por cierre unilateral de cuenta corriente.

En su  escrito, la parte recurrente arguyó que son una Cooperativa de Microbuseros, que en el contexto de su giro, recibe del mercado del transporte de pasajeros, las recaudaciones que por este concepto proviene de los pasajeros que día a día ocupan el transporte público. Conforme a lo se alado por razones obvias, su representada recibe diariamente monedas de curso legal, que son luego depositadas mediante el retiro de aquellas por parte de una empresa de seguridad (Prosegur) y depositadas en esta cuenta corriente bancaria. Este ejercicio ha sido realizado por varios años, sin que hasta ahora haya inconveniente alguno a su respecto, extrañándole que una empresa profesional dedicada al rubro bancario, discrimine que tipo de valores recibir de sus clientes, estableciendo en el caso particular el cierre de la cuenta bancaria. Estimó que dicha acción vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis, que los supuestos fundamentos de la recurrida, relacionados con el cierre de la cuenta en atención al uso de ésta y los depósitos de dinero en monedas, lo que la lleva a concluir que el cliente no es atractivo comercialmente al no generar “utilidad alguna”, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, no solo porque no se ha basado formalmente el cierre en este fundamento, sino que porque tampoco se sustenta en una facultad legal o contractual. A mayor abundamiento, precisamente constituye una de las principales obligaciones de los bancos tener un adecuado conocimiento de sus clientes, de las actividades que desarrollan y de las características más relevantes de sus operaciones, siendo un hecho conocido que el cliente deposita por años monedas de curso legal, conforme a su actividad comercial, siendo arbitrario, por tanto, el cierre de dicha cuenta corriente. Razón en virtud de la cual el recurso ser acogido

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21199-2019.

 

 

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