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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por arrojar objetos al antejardín de vecino.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica y sicológica y su propiedad.

16 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó protección interpuesta por particular contra vecino por arrojar objetos a su antejardín.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que la recurrida efectúa constantes acciones de hostigamiento a sus tres vecinos: su padre, madre y hermano, consistentes en malos tratos verbales a ellos, actos despreciables como arrojar animales muertos a su antejardín, colillas de cigarro en el techo del domicilio de mi padre que lanza la recurrida desde su patio, basura (botellas) y excremento de animales.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis, que los hechos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 19910-2019.

 

 

 

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