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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra Inspección Provincial del Trabajo de Concepción por imposición de multa vulnerando el debido proceso.

La parte recurrente estimó vulneradas la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.

17 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra la resolución de multa N° 8522/19/18, de 10 de abril de 2019, dictada por Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción.
La parte recurrente señala que, deduce acción de protección en contra de la resolución de multa N° 8522/19/18, de 10 de abril de 2019, dictada por Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, por la cantidad de 15 UTM por infringir, según la fiscalizadora, los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La parte recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley, por cuanto se somete a la afectada a un trato discriminatorio, toda vez que el criterio de la autoridad fiscalizadora no se basa en la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y el derecho de propiedad. Además, la inspectora comunal del Trabajo afecta el referido derecho, puesto que, a raíz de la aplicación de una multa por hechos imposibles de cumplir por la recurrente, se está afectando el patrimonio de la recurrida, al obligar a pagar una multa improcedente.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción arguye que, en cuanto al fondo, como lo ha venido sosteniendo en forma reiterada la Excma. Corte Suprema de Justicia conociendo de asuntos como el planteado, el artículo 2 del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y, por ello, fiscalizar la aplicación de la ley laboral.
Enseguida el fallo señala que, de los antecedentes aportados en la causa por las partes, consistentes principalmente en Resolución de Multa (S) Nº 8522/19/18 de 10 de abril de 2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, consta que ésta aplicó a la recurrente 1 multa de 15 UTM, por la infracción laboral consistente en “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Ello, en el marco de una fiscalización efectuada en dicha empresa, a requerimiento de la trabajadora doña Marlene Soto; asimismo, del Informe de Exposición correspondiente, aparece que: a) la fiscalización fue activada el 11 de marzo de 2019; b) con fecha 04 de abril de este año se realizó visita inspectiva en el domicilio acordado con la trabajadora, esto es tienda La Polar ubicada en calle Barros Arana 480 piso 1, donde sólo atiende ésta; c) que se sostiene contacto telefónico con el supervisor Juan Neuman a quien se le informa del proceso de fiscalización y de citación que quedará en poder de la trabajadora y se emite acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, ya que no se encuentra en el área; d) que luego doña Paula Villegas, Jefe de Contratos de la casa matriz, se contacta telefónicamente con la trabajadora, y se le informa también por esa vía de la citación y requerimiento de documentación; e) el 10 de abril de 2019, se constata la incomparecencia del empleador a la citación, y se le cursa la multa administrativa.
Prosigue la Corte arguyendo que, entre otros, la parte recurrente solicita se le brinde amparo en relación con la garantía estatuida en el artículo 19 Nº2 del texto constitucional que prescribe la igualdad ante la ley. Ello, por cuanto su parte ha sido sancionada en virtud de un procedimiento administrativo irregular, en el que no ha tenido oportunidad de defenderse al no haber sido citada para la exhibición de la documentación requerida por la Inspección del Trabajo.
En efecto, la recurrida en su informe y en el acta de la fiscalización y Exposición, reconoció que la citación al representante del empleador se efectuó en forma telefónica, entregándose el requerimiento a la propia trabajadora denunciante, hecho del todo irregular e ilegal ya que tal forma de notificación para una citación, excede sus atribuciones y la ley; además este proceder resulta arbitrario, pues importa un acto caprichoso de la autoridad administrativa, afectándose en grado de amenaza el derecho de propiedad establecido en el numeral 24 del mismo artículo 19 de la Constitución Política de la República, al dejar a la parte recurrente en la obligación de pagar el monto de la multa impuesta, afectándose su patrimonio.
Así, el fallo concluye acogiendo el recurso, con costas.
Por su parte, la Corte Suprema concurrió, confirmando la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 19524-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción causa Rol 10503-2019.

 

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