En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Estudio Jurídico por envío de cartas a particular con juicios ejecutivos iniciados en su contra.
El recurrente estimó vulnerado su integridad, honra y propiedad.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección interpuesta contra Staff Jurídico Limitada por envío de cartas a su domicilio que ofrecían servicios de asesoría legal respecto de juicios ejecutivos iniciados en su contra.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, ha recibido a su domicilio una serie de cartas de la empresa Staff Jurídico Limitada, dando cuenta de la existencia de juicios ejecutivos iniciados en su contra por terceros, y ofreciendo, sus servicios profesionales de asistencia jurídica. Sostuvo, que la información contendida en la carta es de carácter personal, que jamás ha tomado contacto con la recurrida, ni les ha autorizado para obtener su información personal de algún sistema informático o de almacenamiento de datos, menos aún para usarla para fines comerciales o profesionales. Acto que señaló, vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, no se encuentra acreditado esta sede cautelar que la recurrida haya obtenido el dato judicial en cuestión mediante un tratamiento masivo de datos contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. En efecto, no hay elementos para establecer que la búsqueda del dato se haya obtenido mediante un procedimiento de tratamiento a gran escala, bastando revisar o buscar en la página del Poder Judicial, de forma manual, los últimos Rol de las causas ingresadas al sistema en la Consulta Unificada de Causas, aplicar la búsqueda por competencia, luego por Corte y finalmente por Tribunal, pudiendo acceder al texto de una demanda civil. Continuó indicando que, a mayor abundamiento se tiene a la vista lo señalado por la recurrida, en el sentido que una vez notificados del presente recurso, se eliminó el Rut de la recurrente de su lista de destinatarios de correspondencia, de modo tal que ha dado cumplimiento precisamente a lo que la recurrente solicita en el petitorio de su acción constitucional.
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