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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Juzgado de Garantía de Angol por rechazar abono al cumplimiento de condena respecto del tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en causas diversas.

Recurrente estimó que se debía abonar a su condena el tiempo en que permaneció privado de libertad en dos causas diversas.

17 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo interpuesto por condenado contra Juzgado de Garantía de Angol por negar abono a condena respecto del tiempo que permaneció privado de libertad en causas diversas.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, fue condenado en causa anterior a la pena de 4 años por el delito robo en lugar habitado. Alegó que a dicha pena se debe abonar el tiempo que permaneció privado de libertad en otras dos causas del mismo Juzgado de Garantía de Angol: En primer término, fue condenado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por ser autor del delito de receptación. Sostuvo que en dicho fallo, se estableció que la pena se le daba por cumplida, por el exceso de tiempo que estuvo privado de libertad en dicha causa; específicamente, se indicó que estuvo privado de libertad, la cantidad de 76 días, solicitando el abono de 15 días en este concepto. En segundo término, respecto de causa en que fue formalizado el año 2017, y se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual estuvo vigente, hasta el 14 de Noviembre de 2017, fecha en que se le comunicó la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, estando privado de Libertad, la cantidad de 132 días. Argumentó, que debe proceder en consecuencia un abono de 147 días a su condena.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis, que respecto de la procedencia de la petición efectuada por la defensa del amparado, se debe tener presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal no da lugar a ninguna interpretación para considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea por medidas de detención, prisión preventiva o reclusión nocturna, que no correspondan a los hechos que motivaron el juicio respectivo, ya que dicha norma se refiere a la sentencia condenatoria vinculada con el juicio que le corresponda inequívocamente, a la pena temporal, considerando los abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22179-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 122-2019.

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