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Con votos disidentes.

CS revocó sentencia que rechazó protección contra Dirección General de Aguas por término anticipado de «contrata» de una funcionaria.

El recurrente invocó el principio de la confianza legítima.

17 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta contra Dirección General de Aguas por dar término anticipado de contrata a funcionaria.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que es esta modalidad bajo la cual se desempeñaba en esa repartición pública, desde el 7 de junio del año 2007 y que fue renovada sucesivamente, la última vez, para el año en 2018 con fecha 6 de diciembre del año 2017, hasta el 31 de diciembre de 2018, consignando la autoridad en la resolución recurrida que esta decisión se adoptó por no ser necesarias sus funciones, en atención a la reorganización de la unidad en la que la actora prestaba servicios, sin detallar en qué consistió ni precisar por qué dicha reestructuración afectaba en su puesto de trabajo. Acto que señaló, vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, la autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella, como lo dispone expresamente el artículo 10 del Estatuto Administrativo, opera por el solo ministerio de la ley. En efecto, el empleo a contrata se caracteriza por la precariedad en su duración, circunstancia conocida por el interesado, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora.
Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que la circunstancia de haber permanecido la actora en el cargo a contrata por más de diez años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la actora, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Abogados Integrantes Matus y Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 1280-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 68000-2018.

 

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