Noticias

Discriminación.

CC de Colombia determina que organizadores de torneos de fútbol infantil y juvenil no deben discriminar a las niñas.

El interés superior de las niñas y los niños y el respeto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas.

19 de agosto de 2019

La Corte Constitucional de Colombia examinó la acción de tutela promovida por el padre de niña arquera de fútbol contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta “actuación irregular” que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones.

El fallo dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá acogió íntegramente los argumentos de los accionados y negó la tutela.

En ese sentido, la Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una “actuación irregular” la participación de la menor como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandadas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones.

De este modo, la Sala advirtió que, asimismo, las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la niña y de los demás jugadores del equipo, pues se les impuso una sanción frente una conducta que no estaba previamente contemplada como infracción en el reglamento del certamen, lo cual, además, desconoció el principio constitucional de buena fe en su dimensión de confianza legítima, toda vez que el equipo fue admitido con la menor María Paz Mora Silva, se le expidió el respectivo carné con el adhesivo como jugadora del torneo, e incluso se le permitió disputar tres encuentros con el equipo en calidad de arquera titular.

Luego, la Magistratura Constitucional de Colombia reiteró que el interés superior de las niñas y los niños y el respeto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Constitución.

Finalmente, la Corte concluyó revocando el fallo dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, para, en su lugar, conceder la protección constitucional a la niña y a los demás niños jugadores del equipo, cuya sanción y expulsión fue declarada como una decisión inconstitucional. Con el fin de restablecer los derechos vulnerados, la Corte ordenó a las organizadoras que realicen una declaración pública conjunta en los actos de inauguración y clausura del torneo Liga Pony Fútbol 2019, en la cual (i) reconozcan que la expulsión del equipo fue arbitraria y discriminatoria, y (ii) se comprometan a no volver a incurrir en esas conductas y a promover la igualdad de género en sus instituciones y en la práctica del deporte. A su vez, se dispuso la inscripción y admisión automática del club en el campeonato de este año, con la posibilidad de que la niña participe en dicho equipo, si ella lo decide.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-366-19.

 

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia acogió tutela en favor de una mujer reclutada por las FARC-EP a los 17 años de edad y a quien se le negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *