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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena financiar medicamento requerido para tratar cáncer de mamas.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la cobertura del fármaco aduciendo solo razones administrativas económicas, y pese a estar indicado por equipo médico que atiende a la paciente.

19 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y al Hospital San Juan de Dios otorgar cobertura, financiamiento de medicamento Palbociclib e inicie en el más breve plazo tratamiento que requiere la recurrente.

La sentencia sostiene que del examen de los antecedentes aparece que la principal razón esgrimida por el Ministerio de Salud para no otorgar el tratamiento indicado para la enfermedad que presenta la recurrente, esto es cáncer de mama en etapa IV progresivo desde enero de 2019, es de orden administrativo-económico, toda vez que el medicamento Palbociclib no ha sido incluido en los decretos dictados para la determinación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera contemplados en la Ley N°20.850, al no superar los criterios objetivos establecidos en el procedimiento regulado por ley, el que cuenta con etapas sucesivas entre sí que con el objeto de evitar arbitrariedades en la toma de decisiones de política pública.

La resolución agrega que al respecto, y como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018, N° 2494- 2018 y 17.043-2018), es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.

Añade que  en el indicado contexto, la negativa a proporcionar a la recurrente el acceso al fármaco fundamental para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de ésta, así como para su integridad física, considerando que la patología que la afecta se encuentra en progresión y en la etapa diagnosticada es frecuentemente mortal.

A continuación, el fallo señala que ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que ella sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Palbociclib, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento de la recurrente con este medicamento.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en contra de las recurridas quienes deberán otorgar a la recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento Palbociclib mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18451-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 13500-2019

 

 

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