En fallo unánime.
CS confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato contra Municipalidad de Iquique.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de cobro ejecutivo de facturas presentada en contra de la Municipalidad de Iquique por el no pago de facturas por adquisición de equipos GPS.
La sentencia plantea que pese al esfuerzo argumentativo del recurrente, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se funda la estructura normativa sobre la cual viene elaborado el alegato de casación de fondo, resulta del todo insuficiente para abordar el examen de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisorias de la litis fundamentales para la resolución de la materia discutida, esto es, los artículos 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción opuesta en su oportunidad por el recurrente y demandado y que pretende sea acogida por esta Corte en el fallo de reemplazo que se dicte en caso de acoger el recurso; y 5 y 9 de la Ley Nº 9.983, disposiciones que contemplan los requisitos para que la copia cedible de factura pueda tener mérito ejecutivo. La preceptiva sustantiva aludida constituye el sustento tanto de la acción ejecutiva incoada en estos autos como de la excepción a ella opuesta, de modo que para revisar y modificar eventualmente lo que han resuelto los sentenciadores, debió -necesariamente- denunciarse error de derecho a su respecto.
La resolución agrega que sobre este alcance, cabe destacar que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se consagra en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre algún precepto legal que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis.
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