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Otra empresa puede asumir sus funciones.

Juzgado de Letras del Trabajo rechaza reclamación por servicios mínimos de empresa de atención médica domiciliaria.

El Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, que estableció una serie de servicios mínimos en caso de huelga de los trabajadores de la recurrente.

19 de agosto de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la fijación de servicios mínimos de la empresa de atención médica a domicilio Home Medical S.A.

La sentencia sostiene que conforme los antecedentes acompañados por las partes, los que fueron analizados por esta sentenciadora, conforme las reglas de la sana critica, estos no hacen variar la resolución ya adoptada por la entidad administrativa, toda vez, que teniendo la carga de la prueba la reclamante de autos, no ha logrado formar convicción respecto a la necesidad establecer para los rubros denegados servicios mínimos, o aumentar los equipos de emergencia concedidos para atender los servicios mínimos otorgados para los pacientes denominados UTI, pues la documental en nada aporta, en el sentido de que esta sentenciadora establezca un número mayor de trabajadores para efectuar labores, sin que afecte el legítimo derecho huelga.

La resolución agrega que cabe tener presente que con la sola incorporación al juicio de una demanda presentada por la empresa Medical Hilfe, en la cual da cuenta que ejerce el mismo giro que esta demandante, prestando los mismos servicios que la demandante de esta causa, era suficiente a juicio de esta sentenciadora para desestimar la procedencia de los servicios mínimos al no ser estos del todo necesarios para proteger la vida y salud de los pacientes atendidos por esta empresa, desde que existe otra que puede asumir sus funciones, y la contrario, esto es, que no hay otras empresas que puedan cubrir las necesidades de sus pacientes, debe ser acreditado por la demandante a fin de comprobar que se encuentra en una de las situaciones de excepción prevista en la norma para la calificación de servicios mininos, lo cual podría haberse efectuado con un informe u oficio de la superintendencia respectiva que permitiera acreditar y descartar que la empresa Medical Hilfe no cumple y no puede cumplir estas mismas labores, por lo que el resto de la prueba en nada podría modificar lo razonado.

Por tanto, concluye:
I.- Que, se rechaza, la demanda deducida por representación de la empresa HOME MEDICAL S.A., en contra de la resolución 0243, de fecha 4 de junio de 2019, dictada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, en todas sus partes;
II.- Que, se condena en costas a la parte demandante. En cuanto a las costas personales, no habiéndose estas devengado, no se procederá a su tasación y, en cuanto a las costas personales, las mismas se regulan en la suma de $500.000 para la reclamada y la misma suma para el tercero coadyuvante.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-266-2019

 

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