En fallo dividido.
Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y condena al Fisco a indemnizar a trabajadores subcontratados
El máximo Tribunal estableció que corresponde al Fisco asumir solidariamente el pago de las prestaciones adeudadas.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó al Estado de Chile, como empresa principal, a pagar solidariamente las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a trabajadores subcontratados por el Ministerio de Obras Públicas.
La sentencia sostiene que se debe considerar que el artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral; responsabilidad que se circunscribe al periodo durante el cual laboraron en régimen de subcontratación para la empresa principal, debiendo, esta última, hacerse cargo de las que afecten a los subcontratistas en el evento que no se pueda hacer efectiva la responsabilidad del empleador directo.
La resolución agrega que por consiguiente, la empresa principal debe responder, solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, del entero, en el órgano pertinente, de las cotizaciones previsionales, de las indemnizaciones sustitutiva por falta de oportuno aviso previo y por años de servicio, con su incremento, del pago de horas extraordinarias y de la compensación de feriados, que deben solucionarse con motivo del término de la relación laboral; sin perjuicio de otra que pueda calificarse como obligación laboral y previsional de dar o a título de indemnización legal por el evento señalado; y la responsabilidad solidaria de aquélla surge cuando no ejerce el derecho de información y de retención, pues si se ejercitan torna a subsidiaria, por lo tanto, la primera se hace efectiva por su propia negligencia.
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