Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y condena al Fisco a indemnizar a trabajadores subcontratados

El máximo Tribunal estableció que corresponde al Fisco asumir solidariamente el pago de las prestaciones adeudadas.

Por Redacción·12 de agosto de 2019·4 min de lectura
Corte Suprema acoge unificación de jurisprudencia y condena al Fisco a indemnizar a trabajadores subcontratados
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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó al Estado de Chile, como empresa principal, a pagar solidariamente las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a trabajadores subcontratados por el Ministerio de Obras Públicas.

La sentencia sostiene que se debe considerar que el artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y al contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral; responsabilidad que se circunscribe al periodo durante el cual laboraron en régimen de subcontratación para la empresa principal, debiendo, esta última, hacerse cargo de las que afecten a los subcontratistas en el evento que no se pueda hacer efectiva la responsabilidad del empleador directo.

La resolución agrega que por consiguiente, la empresa principal debe responder, solidaria o subsidiariamente, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, del entero, en el órgano pertinente, de las cotizaciones previsionales, de las indemnizaciones sustitutiva por falta de oportuno aviso previo y por años de servicio, con su incremento, del pago de horas extraordinarias y de la compensación de feriados, que deben solucionarse con motivo del término de la relación laboral; sin perjuicio de otra que pueda calificarse como obligación laboral y previsional de dar o a título de indemnización legal por el evento señalado; y la responsabilidad solidaria de aquélla surge cuando no ejerce el derecho de información y de retención, pues si se ejercitan torna a subsidiaria, por lo tanto, la primera se hace efectiva por su propia negligencia.

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