Segunda sala.
Nuevamente impugnan ante al TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la óptica recurre en contra del SEREMI de Salud, en virtud de que ésta última le aplicó una prohibición de funcionamiento.
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Primera sala.
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