Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma, en los que la empresa requirente fue demandado por el no pago de las rentas en virtud de un contrato de arrendamiento.
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