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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autora del delito de tráfico de éxtasis en aeropuerto.

El Tribunal aplicó, además, a Sosa Alonzo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

19 de agosto de 2019

En fallo unánime, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Raianny Yulayck Sosa Alonzo a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autora-ejecutora del delito consumado de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en dependencias del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.
El Tribunal aplicó, además, a Sosa Alonzo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más del pago de una multa de 20 UTM a beneficio del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Senda.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de la muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además se decretó el comiso y destrucción de toda la droga incautada e instrumentos que sirvieron o estuvieron destinados a la comisión de del ilícito; esto es, "nueve mil ciento cuarenta y siete (9.147) comprimidos de ‘MDMA' (mertilen dioxi metanfetaminas) o ‘ÉXTASIS', cuyo peso total alcanzó los 3 kilos 610 gramos, los contenedores de droga y un teléfono celular marca ‘Samsung', de color blanco".
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 8 de noviembre de 2018, RAIANNY YULAYCK SOSA ALONZO fue fiscalizada en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de dicho aeropuerto, luego de arribar a Santiago en un vuelo procedente de Italia, siendo sorprendida transportando ocultos bajo sus ropas adosados a su cuerpo un total de 9.147 comprimidos de MDMA (mertilen dioxi metanfetaminas) o ‘ÉXTASIS' que arrojaron un peso total de 3 kilos 610 gramos.

Determinación de la pena
En la determinación de la pena, tuvo presente que la enjuiciada RAIANNY YULAYCK SOSA ALONZO, quien fue considerada culpable en calidad autora directa de un delito Consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cuya pena asignada consta de dos o más grados de una divisible, esto es, en abstracto presidio mayor en sus grados mínimo a medio además de multa de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) unidades tributarias mensuales.
A continuación, el fallo señala que con todo, al serle concedida una atenuante -Irreprochable Conducta Anterior sin que le perjudiquen agravantes, conforme lo dispone el artículo 68 inciso segundo del Código Penal-, la pena a imponer no podrá aplicarse en el grado máximo, de modo que su quantum quedará fijado dentro del tramo de presidio mayor en su grado mínimo, para luego proceder a regularla considerando la extensión del mal causado con este delito, como lo dispone a su vez el artículo 69 del Código Penal, teniendo presente para ello el alto volumen y peso que en definitiva alcanzó la droga incautada -3 kilos 610 gramos- unido a que razonablemente este tipo de sustancia normalmente es dirigida para ser comercializada principalmente dentro del ámbito juvenil, con el grave daño a la salud que aquello les trae aparejado, tratándose por lo demás de una persona que solamente estaba en tránsito por nuestro país y la única razón de su viaje hasta aquí estaba motivada para la comisión de delito.
Añade que lo anterior, sin perder de vista en todo caso Principios de Racionalidad y Proporcionalidad de la sanción, quedará suficientemente a salvo el ejercicio de la potestad punitiva estatal y satisfecho el interés social por el cumplimiento y aflictividad que llevará implícitamente consigo la imposición de la pena que en definitiva se le impondrá, toda vez, que deberá ser cumplida efectivamente por ésta, absorbiendo en mérito de lo señalado adecuadamente el desvalor del acto y el desvalor del resultado del delito, siéndole regulado su quantum en los términos que serán indicados en lo resolutivo de esta sentencia.
Por úlltimo, concluye que bajo el mismo predicamento, se le rebajará la pena pecuniaria de multa, sumado a que se encuentra privada de libertad desde el mismo día de los hechos lo que le impide desempeñar alguna actividad remunerada, amén de no contar con una red familiar que pudiese apoyarla económicamente, antecedentes que en su conjunto permiten tener una visión acerca de su real condición económica, lo que también quedará consignado en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 136 – 2019
 

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