En fallo dividido.
Corte Suprema confirma pago de indemnización a familiar de nueve víctimas de tsunami en Isla Orrego
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), al no adoptar medidas de resguardo que evitara las muertes de las víctimas.

En fallo dividido, la Corte Suprema mantuvo el pago de una indemnización de $50.000.000 a demandante que perdió a nueve parientes en el tsunami que afectó a la Isla Orrego, Séptima Región, en la madrugada del 27 de febrero de 2010.
La sentencia sostiene que la doctrina tanto nacional como comparada reconocen como elementos indicadores del caso fortuito e integrantes del concepto, los que siguen: 1. Es un hecho externo; 2. Es un hecho imprevisible; 3. Es un hecho irresistible.
En este análisis y, primeramente, la exigencia de un hecho externo es el que otorga el verdadero carácter de causa extraña, o de fuerza mayor. La misma se define como aquel hecho que no depende del actuar de ninguna de las partes que se encuentran vinculadas al hecho dañino: no debe ser imputable ni a quien lo causa ni a quien lo sufre.
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